LA CARIDAD UNIVERSAL Samael Aun Weor ------------------- Instituto Cultural Quetzalcoatl www.samaelgnosis.net ÍNDICE INTRODUCCION 3 CAPITULO I. LA CARIDAD UNIVERSAL 4 CAPITULO II. LAS FAMILIAS POBRES 5 CAPITULO III. LA LEY DEL DESTINO 6 CAPITULO IV. LOS DERECHOS DEL HOMBRE 7 CAPITULO V. LA MUJER CAIDA 8 CAPITULO VI. ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACEUTICA 9 CAPITULO VII. EL DERECHO A TRABAJAR 10 CAPITULO VIII. PROBLEMA DE LA VIVIENDA 11 CAPITULO IX. LA FAMILIA, LOS SALARIOS Y LA VIVIENDA 12 CAPITULO X. HAMBRE EN LA AMERICA LATINA 14 CAPITULO XI. CARESTIA DE LA VIDA 15 CAPITULO XII. LAS RELIGIONES 16 APENDICE. CREACION DEL INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL 17 DECRETO Nº 315. 22 ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL 23 DECRETO Nº 55. 32 CANTICO AL DESPERTAR 39 INTRODUCCIÓN No pretendemos escalar elevadas posiciones, ni queremos hacer demagogia. Lo único que queremos es servir. Eso es todo. No es éste un libro de eruditos sino de CARIDAD CONSCIENTE. Habrá muchos sabios en el mundo, pero desgraciadamente, en estos tiempos la Caridad se ha enfriado. Queremos ser caritativos, queremos cultivar ampliamente la CARIDAD CONCIENTE. El Movimiento Gnóstico Cristiano Universal, la Acción Libertadora Americana del Sur y el Sivananda Aryavarta Ashrama, se han unido para iniciar una Nueva Era entre el augusto tronar del pensamiento. Millones de personas de todas las escuelas religiosas, órdenes y sectas, han respondido al llamado de los Tres Movimientos Unidos. Estamos en condiciones de darle al mundo un cambio total y definitivo. Negarse a colaborar con el triángulo. ALAS, GNOSIS, SIVANANDA, significa de hecho AISLARSE de sus semejantes y por ende serán condenados por los grandes sabios en el veredicto solemne de la conciencia pública. No tendrán derecho a sentarse a la Mesa de los Mártires que se sacrificaron por la Nueva Era. Es necesario realizar el CRISTO SOCIAL entre la humanidad doliente; es urgente sacrificarse por la humanidad y promover un nuevo orden altamente científico, filosófico y profundamente místico. Este es el instante en que nosotros debemos organizar el ejército de salvación mundial. QUIEN NO ESTA CON NOSOTROS, ESTA CONTRA NOSOTROS. La campaña de la nueva era Acuaria ha sonado y quien dé un paso atrás está perdido. GNOSIS es sabiduría. GNOSIS es amor. GNOSIS es sacrificio de sí mismo. Quien no sea capaz de sacrificarse por sus semejantes, es indigno de vivir. Quien no sea capaz de cooperar por el bien de los demás, caerá en el abismo de perdición. Es urgente acabar con el EGOCENTRISMO y CULTIVAR el CRISTOCENTRISMO. Ha llegado la hora del CRISTO SOCIAL. Allá va nuestro libro, al campo de batalla. Muchos se reirán de él, muchos lo insultarán, muchos lo arrojarán furibundos, no importa. Allá va este libro como clarín de guerra que llama a los valientes. Gnósticos, adelante... Gnósticos, a la lucha... Por el Cristo y por la Nueva Era, adelante. El AUTOR CAPITULO I. LA CARIDAD UNIVERSAL Un análisis a fondo nos lleva a la conclusión de que la caridad debe ser consciente. Amor es Ley, pero Amor Conciente. Los grandes de la tierra constantemente dicen: “Yo doy muchas limosnas, yo soy muy caritativo...”. Cuando algún poderoso se gasta unos pocos pesos en alguna obra de beneficencia pública, lo pregona a los cuatro vientos por medio de la prensa y la radio, y todo el mundo dice: “Este es un hombre bueno...”. Sin embargo, a pesar de tanto pregón y de tanta propaganda, las calles de la ciudad están llenas de hombres que perdieron el empleo, de madres que se entregan por un pedazo de pan para sostener a sus hambrientos hijos. De lisiados que mendigan o que tratan de trabajar vendiendo loterías, periódicos, etc., para no morir de hambre; de padres de familia buscando trabajo, etc., etc., etc. Y sin embargo se habla de CARIDAD... Esa es la triste ironía del mundo. ¿Dónde está la caridad? Existe en el ser humano una tendencia fatal a considerarse siempre superior a los infelices de la vida. El banquero, el hombre de negocios, la dama elegante, pasan por la calle arrogantes, altivos, y cuando encuentran en su camino un paria de la vida, no lo miran y si lo hacen es para arrojarle con soberbia una moneda. No quieren darse cuenta estos soberbios, que el mendigo, el inválido, el hombre sin trabajo, la madre hambrienta, no son menos que nadie. Que son iguales a nosotros. Que son nuestros HERMANOS. Todos somos humanos y como tales formamos una gran familia: LA FAMILIA HUMANA. El dolor de cualquier ser humano afecta en una u otra forma a toda la familia. La Caridad bien entendida significa el pleno reconocimiento de los Derechos Humanos. No es justo que unos pocos tengan la dicha de tener casa propia, lujoso automóvil, rentas, etc., etc., mientras la gran mayoría sucumbe de miseria. No es justo que la dama elegante goce en su mansión, mientras en la puerta se sienta cansada y hambrienta la madre pobre que clama un pedazo de pan. Todos somos humanos, sangre que corre por las venas del infeliz, corre también por las venas del poderoso. Es la misma sangre de la Familia Humana. Es absurdo mirar con desprecio a nuestros semejantes, a nuestros hermanos; es ilógico considerar a todos como seres extraños, nadie puede ser extraño en la familia. El poderoso ayuda al poderoso, el gobierno ayuda al “ilustre” y abandona al infeliz a su propia suerte. La Sociedad actual necesita pasar por una verdadera y justa REFORMA SOCIAL. Eso es el Cristo Social. Necesitamos avivar la llama del espíritu con la fuerza del AMOR. Necesitamos desarrollar la Comprensión Creadora. CAPITULO II. LAS FAMILIAS POBRES Hemos visto a infelices madres rodeadas de sus hijos hambrientos y desnudos, buscando por las calles papeles sucios para reunirlos y venderlos en ciertas fábricas por una moneda para calmar el hambre. Nadie se compadece de ellos, ni los grandes señores, ni los políticos que tantas promesas hacen al pueblo. Hemos visto madres, niños desnutridos, miserables, devorar cáscaras de naranjas, desperdicios de comidas encontradas en las canecas de basura. Todo esto sucede mientras los grandes de la tierra lanzan a los cuatro vientos programas agrarios, promesas maravillosas sobre el tema del Capital y el Trabajo. Los políticos prometen... Que ironía de la vida... Prometen... prometen... ¿Hasta cuando tanta injusticia? Entre canales de aguas negras hemos visto en la ciudad de México, a estas pobres madres sumergirse para sacar el cadáver de un cerdo, de un ave de corral, ya en descomposición, para calmar el hambre de su familia. Y sin embargo los políticos prometen... prometen... Para las familias pobres no existe más que desprecio. Los grandes de la tierra jamás se acuerdan de los infelices. Ellos no existen en su mente. Algunos gobiernos inventan ASILOS para familias miserables. Los pobres prefieren vagar por las calles con su miseria a cuestas, antes de meterse en este nuevo tipo de cárcel. Tienen razón. La Libertad es muy bella y es preferible morir de hambre siendo libre, que morir lleno entre una jaula. La vivienda campesina es para los trabajadores bien remunerados. Las casas-granjas son para los empleados de la burguesía, para quienes pueden darse el lujo de pagar bien. Nosotros los Gnósticos debemos luchar por estos infelices. Debemos abrir comedores públicos para estos parias de la vida. Debemos luchar ante los gobiernos de la tierra para que estos pobres infelices, tengan también su techo humilde pero limpio, aireado, alegre. Un techo de Libertad, no una jaula piadosa en cuya puerta esté escrita la palabra ASILO. Debemos los Gnósticos luchar por estos infelices; vivir no es un delito. Estas pobres madres, estos niños hambrientos, desnudos, también tienen derecho a vivir. CAPITULO III. LA LEY DEL DESTINO En el ser humano existen dos factores perfectamente definidos: LA PERSONALIDAD y la ESENCIA. Existe también la Ley del Destino (KARMA) Esta gran Ley de Causa y Efecto controla la ESENCIA, pero en forma relativa a la Personalidad Humana. Considerando las cosas de esta manera, resulta realmente muy difícil pronosticar a la generalidad de los seres humanos el porvenir, del mismo modo que resulta aventurado pronosticar el futuro de una máquina loca sometida a la ley fatal de los accidentes. La Personalidad se forma en el hogar, en la escuela, en le medio ambiente; es el resultado de la educación, del ejemplo de la costumbre, etc. La Personalidad es el INSTRUMENTO DE YO. Otra cosa es la ESENCIA (del alma), la cual es anímica. Por lo común, el embrión del Alma que todo ser humano lleva encarnado, queda detenido en su desarrollo cuando el YO robustece a la Personalidad. El YO es Satán en nosotros. Un YO fuerte y una Personalidad extremadamente desarrollada, son suficientes para detener el crecimiento de la ESENCIA. La ESENCIA es el embrión de Alma que todo ser humano tiene encarnado; el hombre todavía no ha encarnado su alma. Es absurdo culpar, de todas las miserias humanas, a la Ley del Destino; no negamos la acción del KARMA, pero éste controla la ESENCIA y relativamente a la Personalidad. Podríamos decir que un cincuenta por ciento de las amarguras de este mundo, son el resultado de accidentes. Echarle la culpa de todo al KARMA es absurdo. La miseria, el crimen, el robo, son el resultado de nuestra falta de CARIDAD. El infeliz que sólo conoció la miseria, que vio a su madre sufrir y morir agotada por el hambre, tiene que odiar a la Sociedad, tiene que declararse su enemigo mortal. No podemos culpar de éste al KARMA, al DESTINO. Somos nosotros mismos los creadores de semejantes monstruos. “Cría cuervos y te sacarán los ojos”. Algunos fanáticos cuando ven sufrir a alguien, exclaman: “KARMA... KARMA...” y llenos de crueldad se alejan del infeliz. Otros dicen que es castigo de Dios. Culpan de la miseria a la GRAN REALIDAD, ignorando que ésta es paz, abundancia, felicidad, perfección. La GRAN REALIDAD no ha creado el dolor, la miseria; somos nosotros los creadores. Es necesario comprender esto y luchar por un mundo mejor. Tenemos que remediar esta situación. Así es como se desarrolla el EMBRIÓN DE ALMA, así es como se robustece. Quien se sacrifica y da la vida por los demás, está en camino de llegar a tener Existencia Real. Y todo aquél que tiene Existencia Real, ENCARNA SU ALMA. CAPITULO IV. LOS DERECHOS DEL HOMBRE Existen Derechos que el Estado está obligado a reconocer. Los Derechos del Hombre son muy sagrados, vamos a estudiar algunos. Jefes de Familia.- Son muchos los jefes de familia que con sus entradas no pueden atender las necesidades de su hogar. Las causas de esta desgracia suelen ser muchas: analfabetismo, enfermedades, impreparación técnica, etc. El resultado de este problema es el hambre, la prostitución de las hijas, el bandalaje, la mendicidad. Esta clase de lacras morales son espantosas y no se resuelven con cárceles, es necesario corregir el mal de raíz. Se necesita Asistencia Social para estos padres de familia. Ellos también tienen derecho a vivir como seres humanos, se necesita que el Estado mejore el estándar de vida de estos pobres hombres. Protección de las familias en desgracia.- El Estado debe proteger las familias de los procesados, detenidos, exiliados o condenados. Estas pobres familias que quedan sin amparo económico, deben ser protegidas por el Estado. Este debe ser como una madre para los que sufren: el Pueblo confía en el Estado y no debe defraudar al Pueblo. Las familias en desgracia necesitan de la Asistencia Social inmediata y oportuna para evitar el delito, de lo contrario tendrán que robar, prostituirse para vivir. Resulta cruel desde todo punto de vista, negarles el derecho a la Asistencia Social. La familia inocente no tiene por qué pagar las consecuencias del delito del jefe, que muchas veces lo comete para salvar a su mujer, a sus hijos, a su madre, a sus hermanos. Personas enfermas que no pueden trabajar.- Estos también son seres humanos, forman parte del conglomerado social, tienen derecho a vivir. Ellos trabajaron y enfermaron, no importa la causa, es un deber pasarles su salario como si estuvieran trabajando. Sería una especie de “Seguro por Enfermedad”. Ancianos.- Los ancianos deben estar jubilados por el Estado, no encerrarles en asilos. Nadie es más, ni menos que nadie. El Estado debe darle al anciano una “Pensión” para vivir y una vivienda donde pueda pasar tranquilo los años que le quedan. Ser anciano no es un delito, allá llegaremos todos. El anciano necesita protección, abrigo y pan. CAPITULO V. LA MUJER CAÍDA Ella era una tierna joven llena de encantadora belleza, su único delito fue haber amado mucho. Como sucede generalmente en estos casos, el galán después de haber satisfecho su deseo sexual, se aleja de ella. Viene a nosotros la infeliz, quiere un consejo, está encinta. El galán la ha abandonado, le hizo promesas que no ha cumplido. Sus padres ignoran su estado; ya no puede ocultar al hijo que lleva en sus entrañas. Si confiesa será arrojada de su casa... ¿Y la Justicia? Es mayor de edad. Entonces, ¿qué hace? Está perdida. Mendiga por las calles, busca el burdel, la barriada, el vicio. La mujer caída abunda en la vida urbana. Se le ve en los cabarets, en las cantinas lamentando su desgracia entre copa y copa. Se le ve en las calles mendigando con el hijo entre los brazos. Cometió un delito que la Sociedad, hipócritamente, no perdona. Haber amado mucho... Los gobiernos de la tierra se ríen de estos casos, nadie compadece a la infeliz. Lo único que hace la Sociedad es arrojarla a la delincuencia. Nosotros pedimos piedad para la mujer caída. Nosotros rogamos a los poderosos de la tierra Asistencia Social para estas infelices. Nosotros pedimos Caridad para estas mujeres. CAPITULO VI. ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACÉUTICA Hemos visto a niños desnutridos y enfermos; a ancianos indigentes; a infelices ciegos; a pobres mujeres, suplicando una limosna para comprar sus medicinas. Algunos le arrojan una moneda, u otros se alejan del infeliz como de una mala sombra. No existe piedad para los enfermos pobres. Y esto sucede en la Civilización Moderna. El Estado funda hospitales y cree que ya resolvió el problema de la salubridad pública. Los enfermos pobres no creen en hospitales llamados de “Caridad”. Ellos recuerdan los sufrimientos pasados allí; el hambre, el desamparo, el trato de médicos y enfermeras. Además no todos pueden ir al hospital, casi nunca hay cupo. Además un padre, una madre de familia, prefiere pedir limosna por las calles, antes que abandonar a sus hijos. ¿Quién los cuidará? El Estado debe asistir a los enfermos. La Asistencia Médica y Farmacéutica es una obligación del Estado para con el Pueblo. Los hospitales no resuelven este problema. Es necesario ampliar estos servicios con puestos de Salud, donde se repartan drogas gratuitas, médicos y enfermeras que sientan el dolor humano aunque el paciente sea un pobre infeliz. Se ven casos insólitos. Conocí un trabajador en la ciudad de México, quien tuvo un accidente de trabajo. Mientras duró en el hospital no se pagó su salario, dizque por no estar trabajando. Es doloroso que un trabajador, porque sufre un accidente de trabajo, se le niegue su salario. Ha llegado la hora de comprender que todos somos seres humanos y no bestias. Somos hermanos y debemos ayudarnos. Lucharemos por una Asistencia Médica y Farmacéutica para el pueblo. CAPITULO VII. EL DERECHO A TRABAJAR Cuando el ser humano llega al estado adulto, tiene el deber de trabajar. Desgraciadamente al llegar a esta edad, vienen los problemas. El joven solicita un empleo y todos se ríen de él “Venga mañana, venga dentro de quince días. Cuando haya una vacante le tendremos en cuenta...” Así va pasando el tiempo y el joven se va angustiando poco a poco; quizá su familia, su madre, sus hermanos, tienen hambre y la única esperanza es él, su salario. Pero la Sociedad lo rechaza, el joven cae al abismo del delito. Es indispensable, para conseguir trabajo, el “padrino”, la “palanca”, la “cuña”. Sin esto, sin las INFLUENCIAS, no hay trabajo para el pobre. Y el resultado no se hace esperar mucho tiempo. Aquel joven, lleno de ilusiones, esperanza de su familia y de la misma Sociedad, desesperado por el dolor se lanza al delito, al vicio, al crimen. Entonces la Sociedad pone el grito en el cielo; se le persigue, se le encarcela, se le mata. Todo el mundo se alarma, pero nadie investiga la causa que llevó a ese joven al delito. Lo mismo a jóvenes, a hombres, ancianos, se les niega la manera de ganar honradamente el pan de cada día. Y hemos visto en las calles, junto a las grandes plazas de mercado, humildes labriegos huyendo con los frutos que han traído del campo. No se les deja trabajar porque no tienen el dinero para pagar un puesto en la plaza del mercado. Ellos que traen el maíz, el plátano, la papa, etc., para que vivan los habitantes de la ciudad; se les niega un sagrado derecho: TRABAJAR. El Estado tiene la obligación de velar por este derecho, porque trabajar no es un delito. Si los gobiernos quieren un pueblo sano, fuerte, un país rico, floreciente, tiene que proteger el Trabajo. CAPITULO VIII. PROBLEMA DE LA VIVIENDA El Estado debe invertir parte de sus fondos en fomentar la construcción de viviendas baratas. Es justo que los trabajadores en general tengan la dicha de su casa propia. Hemos visto trabajadores, de todos los gremios, viviendo en chozas de palos y latas, casuchas de cartones, cuevas inmundas, como cerdos. No existe compasión para estos obreros; la Sociedad no les perdona el delito de ser humildes siervos de ella. En alguna ciudad, un líder ferroviario fue encarcelado por reclamar viviendas para sus compañeros. Es doloroso ver familias completas viviendo en piezas, en cuartuchos inmundos. En España, por ejemplo, viven en un miserable cuarto de pocos metros, hasta tres familias amontonadas como animales. En otras partes se han inventado los llamados “Multifamiliares” que lo mismo que los rascacielos, no solucionan el problema de la vivienda. Allí los niños no tienen espacio para jugar, para tomar el sol. Estos edificios no son más que gallineros. Como si no hubiera tierra donde construir verdaderas casas; y el resultado es fatal. Las enfermedades se contagian con suma facilidad, los niños se levantan débiles. Los poderosos de la tierra dicen: “Para que jueguen los niños, existen los parques...” ¿Qué tiempo le queda al padre, a la madre para salir con sus niños a los parques? Total, que ni el niño, ni el anciano, tienen derecho a tomar los rayos del sol, ni el perfume del jardín. ¿Y el casero, el arrendador? Este es implacable, no admite excusas, el dinero hay que tenérselo por encima de todo, listo y a la mano. El casero no tiene compasión, no tiene caridad. Si no hay dinero para pagar el alquiler, madres, ancianos, niños, muebles, todo va a la calle. El casero se olvida de que todos somos humanos, de que todos somos hermanos. El problema de la vivienda es gravísimo. Ha llegado la hora de MUNICIPALIZAR la VIVIENDA. Por eso proponemos dos cosas: Primero: MUNICIPALIZACIÓN DE LA VIVIENDA. Segundo: DESCONGESTIONAMIENTO DE LA VIDA URBANA. Con el primer punto propuesto se acaba para siempre la explotación del casero. Con el segundo se descongestiona la vida urbana, mejorando notablemente, la situación económica y social del pueblo. La Municipalización de la vivienda, daría al Estado fondos monetarios para ampliar el espacio vital de la vida urbana. El sistema de Casa-granja, además de poderse construir en la periferia de todas las ciudades, resulta inmensamente productivo para la Sociedad, pues la granja casera daría productos agrícolas de diario consumo. Lo mismo que los animales de corral. Algunos gobiernos ya han iniciado este sistema con maravillosos resultados. El Estado puede comprar, permutar, casas, lotes; dar facilidades para la construcción mediante pequeños préstamos. La idea está en marcha, pero hay que intensificarla para que todos gocen de su casa propia. La Municipalización de la vivienda debe convertirse en Ley. Respetar los bienes ajenos es Ley, del mismo modo, construir casa con facilidades de pago, controlados por el municipio, debe ser Ley obligatoria. Ningún Estado debe ser indiferente ante el problema de la vivienda; en un Estado indolente y cruel, no hay Justicia. El Estado debe ser Padre y Madre para el Pueblo. CAPITULO IX. LA FAMILIA, LOS SALARIOS Y LA VIVIENDA Han pasado ya aquellos tiempos en que la mujer se entregaba de lleno a su divina misión de madre. La dicha de un hogar ha sido terminada por el duro batallar de la existencia. La madre fue sacada del Hogar y llevada a la oficina, a la fábrica, al almacén y hasta el cuartel... Los niños que antes pasaban las horas jugando con sus madres y gozando con sus ternuras, ahora son depositados como perros en casas especiales, donde una empleada los cuida mientras la madre trabaja. Estos niños ya no tienen hogar. Esos tiempos pasaron. La desgracia llegó a las puertas del hogar y penetró en él. Muchos matrimonios ya no quieren tener hijos y en verdad que la lógica está de su parte. ¿Para qué traer criaturas al mundo que no van a gozar de un hogar? ¿Niños que serán cuidados por criadas y vivirán encerrados en cuartos como ratones? Ya el padre no gana lo suficiente para sostener su familia. Los salarios son bajos; la madre tiene que salir también a buscar trabajo para ayudar a su marido. Esta es la desgracia de nuestros tiempos. Los niños sufren las consecuencias, la generación se levanta acomplejada. Al llegar a grandes dicen: “Mi padre trabajó, mi madre no pudo criarnos bien porque también tuvo que trabajar. En este mundo lo que vale es el dinero...” A esta conclusión llega el hombre de esta generación. Porque el rico dice: “¿Quién eres tú? El dinero habla por ti, tanto tienes tanto vales. Si no lo tienes, consíguelo trabajando y si no consigues trabajo... Siempre consíguelo... Y es entonces cuando aparecen mas ladrones, más timadores, más viciosos, más prostitución. Estos problemas tienen solución sin necesidad de violencia, sin cuartelazos, sin revoluciones sangrientas, sin dictadores. Todos hemos creado esos problemas, todos debemos solucionarlos. Es necesario acabar con el egoísmo, con las ganas de mandar. Estudiemos cada problema y tratemos de darle juiciosa solución. Todo hijo que viene al mundo cuesta dinero. Los gobiernos deben proteger la Natalidad. Para los empleos debe preferirse a los casados, llenar vacantes con hombres casados. Crear subsidios por cada hijo que tenga el trabajador. Si se trabaja en sitios difíciles, en climas hostiles, acordar una bonificación. Debemos comprender el dolor de nuestro prójimo. Todos vivimos de todos, todos necesitamos de todos, todos somos sirvientes de todos. El problema de cualquier ser humano afecta dentro de su radio de acción a muchos. El problema de muchos afecta a todos. El Movimiento Gnóstico Universal. La Acción Libertadora Sudamericana y Sivananda, han llegado a la conclusión de que solo a base de rigurosa comprensión, es posible solucionar los problemas de la vida humana. Insistimos que es cruel, despiadado, no mejorar el salario del trabajador cuya esposa o compañera a traído un hijo al mundo. A todo esto los patronos se encogen de hombros diciendo: “A mí eso no me importa, no tengo por qué pagarle más por el hecho de tener un hijo más...” Es un error que afecta al patrono en sus intereses. Porque un trabajador con preocupaciones, con sufrimientos no puede rendir en el trabajo. Disminuye su efectividad y por lo tanto la producción. Cometeremos un crimen al sentirnos separados de nuestros semejantes; nosotros dependemos de ellos, si hay huelga en los transportes, en la energía, en la industria del petróleo, etc., etc., las consecuencias las sufrimos nosotros, como tantas veces nos consta. Si queremos hogar feliz, si queremos que la mujer vuelva a su hogar como ángel de felicidad, si queremos que nuestros hijos se levanten sin complejos, debemos intervenir ante los gobiernos de acuerdo con nuestras capacidades, para que el trabajador, sea mejor remunerado. Todos debemos cooperar para resolver este problema. CAPITULO X. HAMBRE EN LA AMÉRICA LATINA La América Latina está formada por países subdesarrollados, por lo tanto necesita de las grandes potencias. Podemos asegurar que Estados Unidos de América, ha monopolizado los Mercados de América Latina. Pero el coloso del Norte también necesita de nosotros, como nosotros de ellos. Los importadores latinoamericanos tienen que pagar sus mercancías de acuerdo con el patrón dólar lo cual equivale al alza de los productos ya que la moneda de estos países es baja con respecto al dólar. El comerciante no puede perder, es su negocio. ¿Y quién paga las consecuencias de este desnivel monetario? ¡El consumidor, el pueblo! De ahí la importancia de que se revisen los tratados comerciales, de que se busquen fórmulas a fin de que la moneda de los países latinos adquiera una mejor posición con respecto al dólar. Porque es un hecho fuera de toda duda, que los pueblos latinoamericanos, sienten odio, resentimiento, inconformidad contra los Estados Unidos de América. Y al gran país del Norte no le interesa rodearse de enemigos, de resentidos. Es necesario buscarle solución al problema, sin egoísmo. Hay que cultivar el CRISTOCENTRISMO, sólo así tendremos paz, abundancia, felicidad. Es necesario dejar el egoísmo y realizar el CRISTO SOCIAL. CAPITULO XI. CARESTÍA DE LA VIDA En coche rodamos por las calzadas del viejo país de los aztecas; nos hallamos en la bella capital de los antiguos Náhuatl. El chofer del taxi es un viejo alegre y locuaz. Las calles del gran mercado de “La Merced”, los almacenes de víveres, están repletos de gentes que compran. El hombre del taxi comenta algo sobre la carestía de la vida y nos dice: “Vean, estos almacenes a ninguna hora están desocupados, por estas calles circulan millones de pesos diariamente. Estos locales son carísimos y por lo tanto los comerciantes sacan el alquiler de sus productos, es decir, del consumidor. “De ahí que los víveres sean tan caros...” Le contestamos: “Así es... y hay que tener en cuenta los acaparadores. El campesino es quien menos gana... el producto pasa por muchas manos y cuando llega al consumidor trae todo el recargo...” El coche se abre paso y el chofer continúa: “Vean, los comerciantes han elevado un memorial al gobierno solicitando intervenga en los precios del alquiler de locales; así, afirman, podrían vender a precios más bajos...”. “Eso es claro, le respondimos; la Municipalización de la vivienda, de todos los locales comerciales, traería el abaratamiento de la vida. Porque el gobierno puede tener almacenes de depósito de víveres para evitar acaparadores, así el campesino recibiría el precio justo por sus productos. El expendedor vendería a precios controlados por el gobierno...”. No necesitamos del Capitalismo ni del Comunismo para vivir, lo que sí es necesario es la COMPRENSIÓN. CAPITULO XII. LAS RELIGIONES El postulado del sabio matemático Albert Einstein; “Energía es igual a masa multiplicado por la velocidad de la luz al cuadrado”, dio en tierra con el MATERIALISMO ATEO. “La masa se transforma en energía, la energía se transforma en masa”. Estos sabios postulados marcaron el fin del Materialismo. El binomio Espíritu-Materia, no es sino la manifestación de una misma cosa; esta es la energía. Las Religiones tienen una base científica, los Templos son verdaderas plantas de energía atómica; las oraciones son fórmulas mentales que nos permiten generar energía que pasan de un cerebro a otro. Así se realizan los llamados milagros. Quien ahora se ríe de la Religión resulta un enemigo de la energía atómica y sólo los ignorantes pueden reírse de tamaña verdad. Las fuerzas generadas por un Ritual pueden ser utilizadas en la agricultura o para sanar enfermos a distancia. No está lejano el día en que estas fuerzas puedan ser fotografiadas y medidas con aparatos de precisión. Los Sacerdotes de todas las Religiones resultan ahora verdaderos Magos de la Energía Nuclear. La Muerte es una verdadera resta de números enteros, terminada la operación sólo quedan los Valores. Así lo que continúa después de la muerte son los Valores Energéticos de la Naturaleza. Dichos Valores se Reencarnan resultando entonces la Muerte un regreso a la Concepción. La vida y la Muerte están íntimamente ligadas porque ambas son modificaciones de la Energía Universal. Los destructores de Religiones desconocen la Física Nuclear y quien se ríe de lo que desconoce está en camino de ser idiota. Los perseguidores de Religiones son pobres ignorantes. Quien critica la religión del prójimo comete un crimen contra la Caridad Universal; las Religiones son perlas preciosas engarzadas en el hilo de oro de la Divinidad. Dentro de la Gran Reforma Social debemos respetar todas las Religiones, Escuelas, Órdenes, Creencias. Cada ser humano merece respeto, su religión es algo muy sagrado. La verdadera Caridad Consciente se basa en la Comprensión, quien combate los principios religiosos no tiene Caridad Consciente. La dialéctica materialista quedó reducida a polvo con los postulados del sabio autor de la Teoría de la Relatividad. La técnica científica demostrará la existencia del Hiper-espacio, el valor energético de la oración y de los rituales. Lo mismo que la tremenda realidad del YO ENERGÉTICO que continúa después de la muerte. Llegará ese día en que se pueda fotografiar el YO ENERGÉTICO. Por Caridad Consciente las Religiones, Ordenes, Escuelas, deben unirse para trabajar pro el bienestar social y económico de la humanidad. Las luchas fratricidas de las distintas Religiones están condenadas a la desaprobación universal. La Gran Caridad Universal, es Religiosidad Cósmica. FIN APÉNDICE. CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL Conclusiones de la Comisión Encargada de elaborar el proyecto de la Caridad Universal en el Congreso Gnóstico Cristiano Ecuménico de San Salvador celebrado entre el 27 de diciembre de 1972 y el 2 de enero de 1973. LA COMISIÓN ENCARGADA DE ELABORAR EL PROYECTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL CONSIDERANDO: – Que se debe crear un Organismo de Caridad a todos los niveles, que opere eficazmente encajando dentro de las leyes de cada país. – Que este Instituto debe crearse automáticamente por todos los miembros del M.G.C.U. de cada país y en las respectivas seccionales o filiales, representados en este Congreso. – Que algunos gobiernos hacen grandes aportes para la beneficencia, los que no llegan a su destino, o sea a los menesterosos, porque son interferidos por organismos que se hacen pasar por caritativos pero que venden los artículos donados, a entidades comerciales en lugar de distribuirlos gratuitamente. – Que mediante el Instituto podrán canalizarse esos servicios y donaciones oficiales para que realmente lleguen a los menesterosos y no se continúe haciendo comercio y se explote inhumanamente estas donaciones. – Que es necesario que este Instituto entre en contacto con los diferentes organismos o asociaciones de beneficencia, acciones comunales o de cualquier tipo de servicio caritativo, para coordinar y contribuir a que se operen eficazmente en pro de la caridad consciente. RECOMENDACIONES – Crear el Instituto de la Caridad Universal aquí y ahora. – Solicitar el reconocimiento de ayuda internacional como UNESCO y OEA. – Este Instituto girará en torno al S.S.S. que será su directivo internacional. – El Instituto tendrá un Presidente Nacional que será el mismo que represente la autoridad del Soberano Comendador en cada país. – El Presidente Nacional del Instituto de la Caridad Universal, coordinará todas las funciones de éste en su país, debiendo informar al S.S.S., sobre sus actividades. – Las comisiones serán encargadas de entrar en contactos con la comunidad. – Se sugiere la creación de un organigrama, cuya cabeza y consultor central sea el V.M. SAMAEL AUN WEOR, asesorado por el vice- consultor V.M. GARGHA KUICHINES. (Ver Revista “Abraxas” Nº 36) (Organigrama)... CONOZCAMOS AL I.C.U. CONOZCAMOS AL INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL, I.C.U. (1) FUNDACIÓN El Instituto de la Caridad Universal, I.C.U., fue fundado el 20 de abril de 1974 por recomendación del Segundo Congreso Gnóstico Cristiano Ecuménico Latinoamericano, celebrado a fines de diciembre de 1972 en San Salvador, con el objeto de contar con el instrumento de inspiración para que la Hermandad Gnóstica trabaje con el tercer factor de la Revolución de la Conciencia, cual es: el SACRIFICIO POR LA HUMANIDAD. En tal virtud, el I.C.U. es como BRAZO DEL MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL, ya que, en gran medida, éste se proyecta ante la conciencia pública a través del hacer, tanto material como espiritual, de la hermandad gnóstica que se desempeña en las distintas actividades del Instituto. (2) PERSONALIDAD JURÍDICA El Instituto en la República de El Salvador obtuvo personalidad jurídica por Decreto Legislativo Nº 315, de fecha 15 de julio de 1975, publicado en el Diario Oficial Nº 138 del día 25 de dicho mes, con vigencia a partir de esta misma fecha. Sus Estatutos fueron aprobados por Decreto Ejecutivo Nº 55 del 8 de julio de 1976, publicados en el Diario Oficial Nº 139 del 27 de julio de tal año, con vigencia a partir de esa misma fecha. Su Reglamento Interno fue aprobado por la Asamblea General de miembros, celebrada el día 29 de enero de 1977, con vigencia a partir del 27 de agosto del mismo año. (3) FINES Según los Estatutos correspondientes el I.C.U. tiene como fines: Proporcionar cualquier clase de asistencia a las personas necesitadas en los campos de la salud, higiene, educación, nutrición, elevación espiritual y, en general, en todos los aspectos en que se vuelva imperativo dar vivencia a los principios de la caridad cristiana. (4) ORGANIZACIÓN El Instituto de la Caridad Universal I.C.U. se ha estructurado, para el desarrollo de sus actividades, así: Una Asamblea General que es la máxima autoridad, y un Consejo Ejecutivo, a cuyo cargo está la administración del Instituto. El Consejo Ejecutivo consta, además de los cargos de Presidente y Vice-Presidente, de las 7 Secretarías siguientes: 1 – SECRETARIA GENERAL 2 – SECRETARIA DE FINANZAS 3 – SECRETARIA DE SALUD 4 – SECRETARIA DE CULTURA 5 – SECRETARIA DE RELACIONES PÚBLICAS 6 – SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS 7 – SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Tanto la Presidencia como las Secretarías cuentan con la asistencia, ya sea del Asesores o Jefes de Sección, como de Brigadas especiales para el desarrollo de las actividades. (5) PREPARACIÓN DE PERSONAL Con el objeto de contar con recursos humanos capacitados para el cumplimiento de los fines del I.C.U. se han preparado ya varias BRIGADAS y se siguen preparando más en materia de Salud, Alfabetización y Rescate. Desde hace ya mucho tiempo vienen trabajando las Brigadas de Salud y Alfabetización en zonas rurales y marginales del país, proporcionando las primeras: consulta médica, odontológica, medicina y curaciones a los enfermos; y las segundas el pan del Saber al analfabeto. Son, pues, miles de personas entre adultos y niños, los que han recibido los servicios del Instituto de la Caridad Universal, I.C.U. Y es más, nuestro Instituto ha llevado aun fuera de las fronteras patrias la ayuda al necesitado, tal como ocurrió con los hermanos guatemaltecos víctimas del terremoto que asoló a Guatemala a principios de 1976. El I.C.U. se hizo presente en el país hermano los días 7 y 8 de febrero de 1976 en la ciudad de Zacapa y varios municipios circunvecinos, llevando alimentos, ropa y asistencia médica y medicinas a los damnificados. También se hizo lo mismo los días 14 y 15 del mismo mes, en la capital de Guatemala, llevando nuestro auxilio material y espiritual a varias zonas marginales de la misma. (6) FILIALES El Instituto de la Caridad Universal tiene organizadas ya Filiales entre la hermandad gnóstica de Santa Ana, San Miguel, San Vicente, Zacatecoluca y Ciudad Delgado; y están por organizarse otras en varios lugares del país. (7) COOPERATIVA Se han fundado entre miembros del I.C.U. a escala nacional, una Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo, la cual cuenta ya con gran número de miembros, compenetrados de los beneficios que se obtienen organizándose en Cooperativas como la del I.C.U. (8) ARTE El I.C.U. cuenta con su elenco artístico y un Coro para impulsar las inquietudes artísticas de sus miembros. (9) PROMOCIONES A NIVEL INTERNACIONAL Como las proyecciones del Instituto de la Caridad Universal son a escala mundial, se está promoviendo la fundación de I.C.U en todo los países. Ya existen, además del nuestro, en México, Colombia, Guatemala, Honduras; estando en formación en muchos otros países. El 15 de abril de 1976 se celebró un ACUERDO entre los ICUS de México y El Salvador, para aunar esfuerzos, unificar criterios y acciones en todos los países, a fin de lograr mejores resultados en el desarrollo de las actividades. El 19 de diciembre de 1976 se celebró en la ciudad de Guatemala una reunión con representantes de los ICUS de Honduras, El Salvador y Guatemala, donde se acordó una serie de medidas para el intercambio de ideas, experiencias y la asistencia técnica entre todos los ICUS. Nuestro I.C.U. ha enviado información, Estatutos, Reglamento Interno, etc., en atención al acuerdo de mérito. (10) OTRAS PROYECCIONES DEL I.C.U. Además de lo expuesto al principio, el Instituto ha de operar con organismos que tiendan al mejoramiento material y espiritual de la persona humana, tales como: PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y A LA ANCIANIDAD ASISTENCIA A LA MUJER MARGINADA Y A LA JUVENTUD DESCARRIADA CREACIÓN DE GRANJAS AGRÍCOLAS, ASILOS GRANJAS, SALAS-CUNAS, COMEDORES POPULARES ASISTENCIA DE RECLUSOS SERVICIOS DE TRABAJO SOCIAL Y GUÍA ESPIRITUAL ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA AL IMPOSIBILITADO PARA PODER COSTEARSE SU DEFENSA, CUANDO SE TRATE DE CASOS QUE LO AMERITEN; TRAMITES PARA LEGALIZAR SITUACIONES FAMILIARES, TALES COMO MATRIMONIOS, RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, etc., CON EL FIN DE FOMENTAR LA INTEGRACIÓN DE LA FAMILIA, BASE DE NUESTRA SOCIEDAD. ATENCIÓN A LA MATERNIDAD EN TODAS SUS FASES, CON EL OBJETO DE PROTEGER A LOS NIÑOS DESDE SU GESTACIÓN. FUNDACIÓN DE CLÍNICAS MÉDICAS, ODONTOLÓGICAS Y LABORATORIOS PARA PRESTACIONES GRATUITAS AL NECESITADO. FUNDACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PARA ENSEÑAR A LEER Y ESCRIBIR AL QUE NO SABE, etc. (11) UNA INVITACIÓN CORDIAL Todo gnóstico tiene la obligación moral de trabajar con el Tercer Factor de la Revolución de la Conciencia, sacrificándose por la humanidad. Siendo el Instituto de la Caridad Universal el instrumento ideal con que cuenta el Movimiento Gnóstico Cristiano, para el desarrollo de ese propósito, se invita cordialmente a toda la hermandad para que cierre filas en el I.C.U., trabajando en sus variadas actividades, y asegurar así, en gran medida, su participación en el ÉXODO, en el tiempo del fin. No olvidemos que según DANIEL –Cap. 12, versículo 1, 2, y 3, “En aquel tiempo se levantará Miguel, el gran príncipe que está de parte de los hijos de tu pueblo; y será tiempo de angustia, cual nunca fue desde que hubo gente hasta entonces; pero en aquel tiempo será libertado tu pueblo, todos los que se hallen escritos en el libro”. “Y muchos de los que duermen en el polvo de la tierra serán despertados, unos para vida eterna, y otros para vergüenza y confusión perpetua” “LOS ENTENDIDOS RESPLANDECERÁN COMO EL RESPLANDOR DEL FIRMAMENTO; y LOS QUE ENSEÑAN LA JUSTICIA A LA MULTITUD, COMO LAS ESTRELLAS A PERPETUA ETERNIDAD". Abre pues, tu corazón, hermano gnóstico, dándote entero al servicio de la humanidad a través del I.C.U. para que resplandezcas con la luz del amor y el sacrificio cuando la oportunidad se llegue. ¡ADELANTE, GUERREROS DE ACUARIO, A TRIUNFAR JUNTO A CRISTO Y SAMAEL! San Salvador, 10 de mayo de 1978. DECRETO Nº 315. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado velar por el bienestar y la salud mental, física y moral de la ciudadanía salvadoreña, y más que todo, por la niñez desvalida, la ancianidad menesterosa, la juventud descarriada y la mujer marginada. Que no obstante existir ya otras instituciones con idénticos fines, es necesario fomentar la creación de otros organismos, que abarquen los ramos de la salud, la educación, la higiene y la asistencia en todos sus aspectos, en un plan de colaboración con las entidades gubernamentales y las asociaciones existentes con fines similares o conexos; POR LO TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Carlos Alexis Portillo, Rafael Morán Castañeda, Oscar Alfredo Santamaría, Mario Zamora Rivas y Mario Enrique Inclán, DECRETA: Art. 1. – Concédese la personalidad jurídica al organismo denominado: Instituto de la Caridad Universal. Art. 2. – El Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior aprobará los Estatutos del Instituto de la Caridad Universal, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Art. 3. – El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos setenta y cinco. Rubén Alfonso Rodríguez Presidente. Alfredo Morales Rodríguez Vice-Presidente. Mario S. Hernández Segura. Primer Secretario. José Francisco Guerrero Matías Romero, Primer Secretario. Pablo Matéu Llort, Segundo Secretario. Víctor Manuel Mendoza Vaquedano, Segundo Secretario. Primer Secretario MINISTERIO DEL INTERIOR ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL CAPITULO I Fundación, Nominación, Duración, Domicilio y Fines. Art.1. – Se funda en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Corporación benéfica, de duración indefinida, denominada INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL, cuyas siglas son “I.C.U.”, y en el contexto de estos Estatutos y en los Reglamentos respectivos podrá denominarse simplemente “INSTITUTO”. Art.2. – El domicilio del Instituto de la Caridad Universal será la ciudad de San Salvador; pero podrá trasladarlo a otra población del país si fuere conveniente, pudiendo además establecer filiales en todo el territorio nacional. Art.3. – El Instituto no persigue la obtención de lucro alguno por sus actividades, ni sustentará ningún credo político; en tal virtud no permitirá que en su nombre se realicen actividades de tal naturaleza, debiendo dedicarse únicamente al servicio de la humanidad, tanto en el aspecto material como en el espiritual; y además de desarrollar sus propios programas podrá colaborar estrechamente con todas aquellas instituciones privadas o gubernamentales de su misma índole ya establecidas o que se establezcan, y que pueden también prestarle colaboración en el desarrollo de sus objetivos. Art.4. – El Instituto tiene como fines, proporcionar cualquier clase de asistencia a las personas necesitadas, en los campos de salud, higiene, educación, nutrición, elevación espiritual, y, en general, en todos los aspectos en que se vuelva un imperativo dar vivencia a los principios de la caridad cristiana. CAPITULO II De los Miembros Art.5. – El Instituto tendrá tres categorías de Miembros: Miembros Fundadores; Miembros Contribuyentes; y Miembros Honorarios. Los Miembros fundadores son todas aquellas personas que firmaron Acta de fundación del Instituto. Los Miembros Contribuyentes son todas aquellas personas que, con la misma unidad de propósito y sentimiento que inspiran a la Institución, sean aceptadas como tales y que en forma continua y permanente aporten su colaboración económica al Instituto. Los Miembros Honorarios son aquellas personas que por sus relevantes servicios de carácter social o por su colaboración económica al Instituto, sean investidos de tal calidad por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Ejecutivo. Art.6. – Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Contribuyentes: Cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y acuerdos que emanen de la Asamblea General o del Consejo Ejecutivo; Asistir personalmente a las sesiones de Asamblea General o ser representado por otro miembro, debiendo encomendarse dicha representación por escrito; cada miembro sólo podrá llevar una representación; Desempeñar con esmero las funciones que se les confieren; Cubrir puntualmente las cuotas correspondientes. Art. 7. – Los Miembros Fundadores y Contribuyentes tendrán además los siguientes derechos y deberes: Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General del Instituto; Elegir y ser electos miembros del Consejo Ejecutivo, o nombrados en las Secretarías Asesoras si es que se llenan los requisitos exigidos por estos Estatutos y el Reglamento respectivo; Participar en todas las actividades que el Instituto desarrolle. Los Miembros Honorarios podrán asistir a las sesiones de Asamblea General, con voz pero sin voto. CAPITULO III Del Gobierno del Instituto Art.8. – El gobierno del Instituto estará a cargo de una Asamblea General, que será la máxima autoridad, y de un Consejo Ejecutivo que deberá tener a su cargo la administración directa del Instituto. Art.9. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año en cualquiera de los últimos cinco días de los meses de enero y julio, previa convocatoria que hará el Consejo Ejecutivo por medio de correo-grama o circular que suscribirá el Secretario General, con la anticipación debida. Para que pueda celebrarse sesión será necesario que estén presentes o representados la mitad más uno de los miembros que tengan voz y voto. Si a la primera convocatoria no asistiere el número de miembros necesarios para formar mayoría, se hará nueva convocatoria para una hora más tarde y la Asamblea se llevará a cabo con cualquier número de los miembros que asistieren, y serán válidas las resoluciones que sean tomadas por el voto de los dos tercios de los asistentes y las representaciones que éstos lleven. Art.10. – La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo o cuando lo soliciten por escrito a éste, por lo menos quince miembros con derecho a voz y voto, y en ella se tratarán únicamente los asuntos determinados en la agenda respectiva, debiendo establecerse el quórum y tomarse las resoluciones en la misma forma que determina el artículo anterior, para su validez. Art.11. – Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Elegir a las personas que deberán integrar el Consejo Ejecutivo; Aprobar, reformar y derogar estos Estatutos y los Reglamentos que se emitan; Conocer de la memoria del Consejo Ejecutivo y aprobarla o improbarla; Resolver cualquier otro asunto no encomendado al Consejo Ejecutivo; Acordar la prestación de cualquier otro servicio o actividad no contemplados en estos Estatutos, en beneficio de las personas necesitadas. Art.12. – El Instituto será administrado y gobernado por un Consejo Ejecutivo, integrado por nueve miembros elegidos para un período de dos años por mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria, así: 1. – Un Presidente Ejecutivo. 2. – Un Vicepresidente Ejecutivo. 3. – Un Secretario General. 4. – Un Secretario de Finanzas y Tesorería. 5. – Un Secretario de Asuntos Jurídicos. 6. – Un Secretario de Relaciones Publicas. 7. – Un Secretario de Derechos Humanos. 8. – Un Secretario de Salud. 9. – Un Secretario de Cultura. Art.13. – Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo: Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos y los Reglamentos correspondientes; Lo mismo que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de conformidad a lo estipulado en los Arts. 9 y 10 de estos Estatutos; Nombrar los Asesores y miembros de las Comisiones que sean necesarios para la planificación y desarrollo de los programas del Instituto tales como de Industria y Comercio, Artesanías, Agricultura, etc.; pudiendo removerlos cuando las circunstancias lo ameriten. El Reglamento determinará los requisitos que deben reunirse para ser miembro del Cuerpo de Asesores y de las Comisiones, lo mismo que las atribuciones correspondientes; Sesionar ordinariamente cada quince días, y extraordinariamente cada vez que sea conveniente, siendo necesaria la presencia de la mayoría de miembros para poder sesionar y las resoluciones serán válidas con el voto de los dos tercios de los asistentes; pudiendo convocar a todos o a determinados miembros del Cuerpo de Asesores para recibir informes u opiniones, o para impartir las instrucciones que crea convenientes; Responder por la buena administración del patrimonio del Instituto; Rendir a la Asamblea General Ordinaria correspondiente al mes de enero de cada año, la memoria de las labores desarrolladas en el año anterior; Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para su aprobación, los proyectos de los Reglamentos que sean necesarios emitir, lo mismo que sobre las reformas de estos Estatutos y tales Reglamentos; Proponer a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la apertura de nuevos programas a desarrollar a favor de las clases necesitadas; Nombrar a propuesta del Presidente Ejecutivo el personal de empleados que ha de laborar en el Instituto, señalando las remuneraciones correspondientes, lo mismo que acordar las destituciones que fuere necesario efectuar, también a propuesta del Presidente Ejecutivo; Las demás que se establezcan en los Reglamentos. Atribuciones de los Miembros del Consejo Ejecutivo Del Presidente Ejecutivo Art.14. – Al Presidente del Consejo Ejecutivo corresponde la representación judicial y extrajudicial del Instituto y podrá conferir y sustituir Poderes cuando el caso lo amerite. Además tendrá las siguientes atribuciones: Presidir las sesiones celebradas por la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo, y firmar con el Secretario General las actas correspondientes a tales sesiones; Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Ejecutivo, lo mismo que a todos o a determinados miembros del Cuerpo de Asesores y de las Comisiones, cuando sea necesaria su presencia ante el referido organismo; Solicitar informes de trabajo desarrollado por las distintas Secretarías y las Comisiones correspondientes, cuando lo crea conveniente; Impartir instrucciones a los titulares de cada Secretaría y Comisiones, por medio del Secretario General del Instituto, o en forma directa cuando las circunstancias lo requieran. En este último caso avisará a la Secretaria General para los registros pertinentes; Procurar el reconocimiento y colaboración en todos los aspectos necesarios al desarrollo de los programas del Instituto, de Organismos Internacionales, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de la Agricultura y Alimentación (FAO), y otras instituciones dedicadas a solucionar los problemas de las clases desposeídas; Tomar la protesta de ley a los demás miembros del Consejo Ejecutivo electos y a los asesores y miembros de las distintas comisiones que colaboren en el desarrollo de las actividades; Firmar con el Secretario de Finanzas y Tesorería las erogaciones que se hicieren en el giro ordinario del Instituto; autorizando además con su firma los documentos que así lo requieran; Dirigir la política de trabajo de las distintas Secretarías, asegurando la creación de equipos o brigadas de trabajo y la capacitación técnica necesaria de los miembros, a fin de prestar servicios eficientes y en forma oportuna; Proponer al Consejo Ejecutivo el nombramiento de empleados y de los miembros que han de ejercer cargos de relevancia en cualquiera de las Secretarías, tales como Jefes de Comisión y de Sección, lo mismo que su cancelación como tales. Además, conocer de las renuncias de miembros que ejercen cargos en el Instituto, sometiéndolo a consideración del Consejo Ejecutivo para los efectos correspondientes. Del Vice-Presidente Ejecutivo Art. 15. – Corresponde al Vice-Presidente Ejecutivo sustituir al Presidente Ejecutivo en caso de renuncia, muerte o impedimento de éste, o por cualquier otra causa justificada. Deberá colaborar con el Presidente Ejecutivo en sus atribuciones y deberes, para lo cual tendrá como función específica la coordinación de los programas que desarrolle el Instituto, y, además: Servir de enlace entre el Consejo Ejecutivo y las distintas Secretarías para asegurar el mejor funcionamiento de éstas; Llevar un control detallado de los programas desarrollados pro las distintas Secretarías, y planificar con los titulares de las mismas la forma en que se han de efectuar las actividades que deben realizarse en equipo; Proponer al Presidente del Consejo Ejecutivo la cobertura de nuevos programas según vayan surgiendo las necesidades, considerando las disponibilidades del Instituto; Solicitar la información que sea necesaria a las distintas Secretarías, con el objeto de coordinar las actividades del Instituto; Sugerir al Presidente Ejecutivo el nombramiento de colaboradores con cargo de Jefes, a fin de que sean propuestos al Consejo Ejecutivo. El Vice-Presidente Ejecutivo tendrá además como atribución, tomar la protesta de ley a la persona electa como Presidente Ejecutivo. Del Secretario General Art. 16. – El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y deberes. Servir de órgano de comunicación del Instituto, recibiendo y contestando la correspondencia; Llevar los libros necesarios para asentar las actas de sesiones de Asamblea General y del Consejo Ejecutivo; Cursar las órdenes o instrucciones del Consejo Ejecutivo y de la Presidencia; Redactar los Acuerdos, convocatorias y Agendas para cada sesión; Elaborar la Memoria Anual del Instituto que el Consejo Ejecutivo ha de presentar anualmente a la Asamblea General; Expedir las certificaciones de actas de sesiones celebradas por los órganos de gobierno del Instituto, cuando se le pidieren; Pedir mensualmente o cuando sea necesario, informes de las labores desarrolladas por las distintas Secretarías; Custodiar los documentos y el archivo del Instituto. Del Secretario de Finanzas y Tesorería Art. 17. – Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Tesorería: Administrar los ingresos, egresos e inversiones del Instituto, para lo cual tendrá a su cargo la recepción, conservación y erogación de los fondos; custodia de los bienes muebles e inmuebles y control del presupuesto del Instituto; Depositar los fondos que en cualquier concepto reciba el Instituto, a nombre de éste, en Bancos de esta ciudad, debiendo registrar su firma, junto con la del Presidente Ejecutivo en las Cuentas Bancarias; Llevar al día la Contabilidad; Promover actividades lícitas con el fin de recaudar fondos, previa autorización del Consejo Ejecutivo, Establecer un Fondo Circulante de Monto Fijo, cuyo valor determinará el Consejo Ejecutivo, de acuerdo al Reglamento del Instituto; Rendir informe de Tesorería cada seis meses o cuando sea requerido por el Consejo Ejecutivo, y un informe financiero dentro de los primeros nueve días de cada mes; Firmar con el Presidente Ejecutivo los documentos de pago y asumir con él la responsabilidad de los gastos efectuados; Recibir las requisiciones de equipo, muebles y enseres, y materiales de las distintas dependencias del Instituto, las cuales canalizará al colaborador Encargado de Proveeduría; Autorizar el gasto de cantidades hasta por un valor que se determinará en el Reglamento respectivo; debiendo llevar las órdenes de pago correspondientes el “ES CONFORME” del Presidente Ejecutivo. Art.18. – La Secretaría de Finanzas y Tesorería contará con la colaboración de los Jefes de las Secciones de Tesorería, de Proveeduría y de Contabilidad, cuyos nombramientos sugerirá el Titular de la Secretaría al Presidente Ejecutivo, para que éste los proponga al Consejo Ejecutivo. Del Secretario de Asuntos Jurídicos Art. 19. – Son atribuciones del Secretario de Asuntos Jurídicos, las siguientes: Proporcionar asesoría en toda clase de Asuntos Jurídicos que atañen al Instituto de la Caridad Universal; Brindar asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos económicos, que acuden a los Tribunales en demanda de Justicia; Ayudar a quienes lo necesitan, en los trámites para legalizar situaciones familiares, tales como matrimonios, reconocimiento de hijos naturales, etc., con el fin de fomentar la integración de la familia, base de nuestra sociedad; Organizar el Cuerpo de Colaboradores que ha de ayudarle al cumplimiento de sus objetivos; Tomar las providencias necesarias para resolver los casos que someta a su consideración la Secretaría de Derechos Humanos. Del Secretario de Relaciones Públicas Art. 20. – Corresponde al Secretario de Relaciones Públicas: Promover, fomentar y mantener relaciones entre el Instituto y las Instituciones similares, Organismos Gubernamentales, entidades privadas que persiguen los mismos fines, y organismos internacionales de la misma índole; Procurar relaciones estrechas con los órganos de la prensa radial, escrita y televisada, proporcionándoles oportunamente el material informativo de las actividades desarrolladas y las proyecciones del Instituto; Coordinar el trabajo de su Secretaría, procurando que, tanto los aspectos informativos como los publicitarios del Instituto, produzcan los mejores resultados; Auspiciar la creación de un órgano permanente de difusión de las actividades efectuadas, programas a desarrollar, etc., ya sea en forma de periódico, boletín o revista; Formar el archivo de publicaciones del órgano oficial de información del Instituto, lo mismo que sobre lo publicado por los distintos medios de difusión; Debiendo además llevar un registro de todos los casos en cuya solución intervenga el Instituto; Organizar un cuerpo de Colaboradores para el desarrollo de sus funciones. Del Secretario de Derechos Humanos Art. 21. – Son atribuciones del Secretario de Derechos Humanos: Propiciar la fundación de organismos que tiendan al mejoramiento material y espiritual de la persona humana, tales como: Comisión de Protección a la Niñez y Ancianidad, Comisión de Aspectos Sociales Femeninos, Comisión de Creación de Granjas Agrícolas y Asilos Granjas, Comisión de Asistencia de Reclusos, Comisión de Trabajadores Sociales, Comisión de Guías Espirituales, Comisión de Asuntos Aborígenes, y los demás que sean necesarios fundar para el mejor desarrollo de los objetivos de tal Secretaría; Trabajar en forma armónica y coordinada con la Secretaría de Asuntos Jurídicos para el logro de sus objetivos; Llevar un registro de los distintos casos que atañen a su Secretaría y que han sido resueltos por acción del Instituto; Sugerir al Presidente Ejecutivo el nombramiento de los Jefes de las distintas Comisiones de su Secretaría, para qué éste las proponga al Consejo Ejecutivo a fin de obtener su aprobación. Art.22. – El funcionamiento y atribuciones de las Comisiones que han de operar en la Secretaría de Derechos Humanos serán regulados por el Reglamento respectivo. Del Secretario de Salud Art. 23. – Corresponde al Secretario de Salud: Programar actividades que tiendan a prevenir las enfermedades, y a propiciar la recuperación física y mental de las personas enfermas que carezcan de los medios económicos necesarios para su curación; Brindar especial atención a la maternidad en todas sus fases, con el fin de proteger a los niños desde el período de gestación; Organizar campañas a escala nacional con el objeto de recibir donaciones de toda clase de medicamentos e instrumental para que pueda operar la farmacia del Instituto; Mantener relaciones con las Autoridades de Salud e Instituciones similares, a fin de ofrecer y obtener ayuda para el desarrollo de los programas del Instituto en los aspectos de salud; Procurar la fundación de clínicas médicas, odontológicas y laboratorios para la atención de las personas necesitadas; Desarrollar programas divulgativos y de orientación sobre el problema demográfico, a fin de colaborar en el control de la concepción. Art. 24. – La Secretaría de Salud contará con las Secciones: Médica, Preventiva, Enfermería, Odontológica y Farmacia; cada una de las cuales tendrá su Jefe, cuyos nombramientos sugerirá el Secretario al Presidente Ejecutivo, para que éste los proponga al Consejo Ejecutivo. En el Reglamento se determinarán las atribuciones, organización y funcionamiento de la Secretaría en general y de sus Secciones en particular. Del Secretario de Cultura Art. 25. – Son atribuciones de la Secretaría de Cultura: Coordinar y dirigir en los centros de enseñanza del Instituto, los programas de educación en los niveles de niñez, juventud, adultos y técnica especializada; Estimular las manifestaciones del arte en todos sus aspectos; Colaborando con las Instituciones que persiguen idénticos fines; Supervisar el funcionamiento y administración de los centros educativos que se funden y operen con el financiamiento total o parcial del Instituto; Procurar que todos los aspectos de la Cultura lleguen a las masas populares, para lo cual organizará y dirigirá brigadas de alfabetización y de divulgación de aspectos culturales; Establecer relaciones con las Autoridades de Educación y con las demás Secretarías. Art.26. – El Secretario de Cultura sugerirá al Presidente Ejecutivo los nombramientos de Jefes Colaboradores, para que los proponga al Consejo Ejecutivo. El Reglamento regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura. CAPITULO IV Del Patrimonio del Instituto Art.27. – El patrimonio del Instituto será administrado por el Consejo Ejecutivo y se formará de la manera siguiente: Por el fondo inicial proporcionado por el Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño y el que posteriormente aporte. Por las aportaciones iniciales voluntarias de sus miembros y las cuotas mensuales de éstos que fije el Reglamento; Por los recursos que se obtengan de las actividades lícitas realizadas para obtener fondos; Por legados, donaciones, y en general pro toda liberalidad a cualquier título que de conformidad a la ley reciba el Instituto de personas naturales, jurídicas, de instituciones públicas o privadas y por los Organismos Internacionales, siempre que hayan sido aceptados por el Instituto. Art.28. – Los bienes y fondos del Instituto serán destinados en forma exclusiva a la ejecución de obras de beneficio a la colectividad. Los bienes inmuebles rústicos que adquiera el Instituto se destinarán para el cultivo de productos alimenticios con el fin de contribuir a la solución de los problemas nutricionales del país. CAPITULO V Disposiciones Generales y Transitorias Art.29. – No será permitido a los miembros del Instituto de la Caridad Universal y demás personas que presten su colaboración en los distintos programas que se desarrollen exigir o aceptar remuneración alguna, o cualquier dávida o prestación en recompensa de los servicios prestados. Debe entenderse que gozarán de su justa remuneración y de las prestaciones laborales y sociales correspondientes, las personas contratadas como trabajadores asalariados del Instituto. Art.30. – La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a que el Consejo Ejecutivo sancione al infractor con suspensión o cancelación de su calidad de miembro según la gravedad de la falta cometida, previa calificación de la misma, en atención a las pruebas vertidas ante el Presidente Ejecutivo por el titular de la Secretaría correspondiente. Art.31. – Los programas y actividades que tiene como objetivo desarrollar el Instituto se pondrán en práctica en la medida en que las posibilidades lo permitan; pudiéndose ampliar los radios de acción de conformidad a los recursos con que se disponga. Art.32. – Las Secretarías contarán con los Colaboradores que sean necesarios para el desarrollo de las funciones correspondientes; teniendo derecho a sugerir al Presidente Ejecutivo los nombramientos de Jefes de Sección y de Comisiones, para que éste los proponga al Consejo Ejecutivo. Lo mismo ocurrirá con el nombramiento de los empleados que sea necesario contratar. El Reglamento regulará estos aspectos. Art. 33. – Los Colaboradores que no tienen cargos de Jefe serán nombrados por el titular de cada Secretaría, designándoles las tareas a realizar. Art. 34. – Para ser miembro del Consejo Ejecutivo o del Cuerpo de Asesores es requisito indispensable haber tenido la calidad de miembro activo del Instituto por un tiempo no menor de un año; ser mayor de edad, de reconocida solvencia moral y con capacidad suficiente para el desempeño del cargo que se le encomiende; el ejercicio de las funciones será por el término de dos años. El requisito de tiempo como miembro del Instituto a que se refiere el inciso anterior para poder ser electo en el Consejo Ejecutivo o nombrado en el Cuerpo de Asesores, no es exigible mientras no hayan entrado en vigencia estos Estatutos; bastando que los miembros designados transitoriamente en tales organismos, reúnan los demás requisitos enumerados en tal inciso. Mientras no se elija un nuevo Consejo Ejecutivo de conformidad con estos Estatutos, desempeñarán los cargos las personas que actualmente han sido electas, o las que lo sean posteriormente. Art. 35. – Para el mejor desempeño de sus labores, el Instituto podrá hacer uso de sirenas en sus ambulancias, previa autorización de las autoridades competentes, y además, tendrá las insignias, banderas, emblemas, etc., que constituyan sus signos distintivos. El Reglamento regulará estos aspectos. Art. 36. – El Instituto se disolverá al quedar reducido sus miembros a un número menor de 16 personas. Para proceder a la disolución del Instituto de la Caridad Universal debe haber acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea General en sesión extraordinaria, que se convocará para tal efecto, sin admitirse en este caso las representaciones. En la sesión correspondiente se nombrarán los liquidadores. Una vez satisfechas las obligaciones del Instituto, el excedente del patrimonio, si lo hubiere, pasará al centro o centros de beneficencia que la misma Asamblea General designe por mayoría de votos. Los liquidadores serán pagados con dinero del Instituto. Art. 37. – Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos pro el Consejo Ejecutivo. Art. 38. - El Consejo Ejecutivo elaborará y pondrá en vigencia el Reglamento Interno correspondiente, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vigencia de estos Estatutos. Art. 39. – El Consejo Ejecutivo tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio del Interior, la nómina de los Miembros Activos, y dentro de los cinco días después de electos el nuevo Consejo Ejecutivo, una certificación en el papel sellado correspondiente, del acta de elección del mismo, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Corporación. Art. 40. – Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. * * * DECRETO Nº 55. EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, En uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1º. -Apruébase los Estatutos del Instituto de la Caridad Universal, fundado en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, los cuales constan de 40 artículos y cuya personalidad jurídica ha sido reconocida por medio del Decreto Legislativo Nº 315, de fecha 15 de Julio de 1975, publicado en el Diario Oficial Nº 138, Tomo 248 del 25 del mismo mes y año. Art. 2º. - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis. ARTURO ARMANDO MOLINA Presidente de la República Agustín Martínez Varela Ministro del Interior CONSIDERANDO: Que el Art. 38 de los Estatutos del INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL estipulan que sesenta días después de la vigencia de los mismos se debe elaborar el Reglamento respectivo, el Consejo Ejecutivo del Instituto emite el siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL OBJETO Art. 1. – El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los distintos organismos del Instituto, las atribuciones y deberes de las personas que ejercen cargos de dirección, asesorías, etc., así como los derechos y obligaciones de los miembros en general. DE LOS MIEMBROS Art. 2. – Los miembros del Instituto de la Caridad Universal son de tres categorías: fundadores, o sea los que firmaron el Acta de fundación, contribuyentes, los que se han incorporado con posterioridad a la fundación; y honorarios, los que han sido investidos de tal calidad por sus relevantes servicios o ayuda económica prestados al Instituto. Art. 3. – Para ser miembro del Instituto es necesario presentar solicitud por escrito, en formulario proporcionado por la Secretaría General, acompañada de dos fotografías recientes, tamaño cédula, que servirán para la expedición del respectivo carnet. Art. 4. – Los miembros fundadores y contribuyentes tienen las obligaciones y derechos siguientes: Cumplir fielmente los Estatutos, este Reglamento y los acuerdos y ordenanzas que emanan de la Asamblea General o del Consejo Ejecutivo; Desempeñar con esmero las funciones que se les confieren; Cubrir puntualmente las cuotas correspondientes; Asistir personalmente a las Asambleas Generales o hacerse representar por escrito por otro miembro; Elegir y ser electos miembros del Consejo Ejecutivo o nombrados en las Secretarías Asesoras, si llena los requisitos. Participar en las distintas actividades que el Instituto desarrolle, y Cumplir con las demás atribuciones emanadas de los Estatutos, este Reglamento y de las Ordenanzas provenientes de los Organismos del Instituto. ORGANISMOS Art. 5. – El gobierno del Instituto está a cargo de la Asamblea General, que es la máxima autoridad, y del Consejo Ejecutivo que tiene a su cargo la administración directa del Instituto. Art. 6. – La Asamblea General se reunirá y operará de conformidad a lo estipulado en los Estatutos. Art. 7. – El Consejo Ejecutivo está constituido por: Un Presidente Ejecutivo, Un Vice-Presidente Ejecutivo, Un Secretario General, Un Secretario de Finanzas y Tesorería, Un Secretario de Asuntos Jurídicos Un Secretario de Relaciones Públicas, Un Secretario de Derechos Humanos, Un Secretario de Salud, y Un Secretario de Cultura. Además de las atribuciones y deberes determinados en los Estatutos, el Consejo Ejecutivo deberá promover la fundación de Filiales del I.C.U. en todo el país, velando por que éstas operen de conformidad a los Estatutos; organizar equipos deportivos, conjuntos artísticos, el coro y la Cooperativa del I.C.U., y asimismo fomentar toda clase de actividades, que tengan como fines el fortalecimiento espiritual de los miembros de la Institución. DE LAS FILIALES Art. 7. – Las Filiales del I.C.U. tendrán plena autonomía en su desenvolvimiento, enmarcándose por supuesto en las disposiciones de los Estatutos y el presente Reglamento, y en las ordenanzas de carácter general o especial emanadas de los organismos competentes del Instituto. Deberán resolver con amplitud de criterio todos sus problemas, a excepción de aquellos que, dada su trascendencia o gravedad, amerite la intervención del Consejo Ejecutivo para su solución. Art. 8. – Las Filiales estarán en continuo contacto con el Consejo Ejecutivo y deberán rendir trimestralmente un informe sobre las actividades más relevantes realizadas. Art. 9. – Los miembros de las Filiales que reúnan los requisitos estatutarios tienen derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales, identificándose con las respectivas credenciales expedidas por el Secretario de la Filial y, por supuesto, a ser elegidos en cualquier cargo directivo. Las convocatorias para tales Asambleas serán extensivas a todas las Filiales, para que se hagan representar por el número de miembros que crea conveniente. SECRETARIAS ASESORAS Y BRIGADAS Art. 10. – Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Ejecutivo será asistido por Secretarías Asesoras, Brigadas y Secciones que prestarán su colaboración de la manera siguiente: La PRESIDENCIA y VICE-PRESIDENCIA serán asistidas por la Secretaría Asesora de Industria, Comercio y Artesanías, y por la de Agricultura; así mismo contará con la Brigada denominada ACCIÓN, para el desarrollo de actividades especiales, tales como: Fiestas, rifas, excursiones, recolección de ropa, víveres, medicinas, etc., o cualesquiera otras funciones que se le encomienden. Art. 11. – La SECRETARIA GENERAL contará con las Asesorías de Estadística y Afiliación y la de Transporte y mantenimiento. Art. 12. – La SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERÍA tendrá la asistencia de los Jefes de las Secciones de Tesorería, Proveeduría y Contabilidad. Art. 13. – La SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS contará con la Asesoría de Asistencia Legal. Art. 14. – La SECRETARIA DE RELACIONES PUBLICAS será asistida por la asesoría de Publicidad y Relaciones Públicas. Art. 15. – La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS será asistida por la asesoría de Promoción Humana con las Comisiones de Alimentos y Enseres, Protección de la Niñez, la Ancianidad y Aspectos Sociales Femeninos; Creación de Granjas Agrícolas y Asilos Granjas; Asistencia de Reclusos; Trabajo Social; Guías Espirituales y Asuntos Aborígenes. Art. 16. – Para el desarrollo de los programas a que se refiere el Artículo anterior se propiciará la fundación de Salas Cunas y Guarderías Infantiles donde se atenderán a los niños que, previa calificación de la Comisión respectiva, necesiten de las prestaciones correspondientes; en centros especiales se atenderán los ancianos que lo ameriten, donde se les proporcionará alimentos, ropa, medicina y diversiones; y se organizará la asistencia espiritual para ayudar a la mujer en sus problemas sociales. Las actividades enumeradas anteriormente estarán a cargo de la Comisión de Protección de la Niñez, la Ancianidad y Aspectos Sociales Femeninos. Art. 17. – La Comisión de Creación de Granjas Agrícolas y Asilos Granjas, tendrá a su cargo el funcionamiento de tales centros, con el objeto de obtener productos para el sostenimiento de las personas que estén bajo el amparo del Instituto y de las demás que lo necesiten. En los asilos granjas se promoverá el cultivo de hortalizas, cereales, frutales, etc., con los ancianos asilados que estén en capacidad de colaborar para el desarrollo de los programas agrícolas. Art. 18. – La Comisión de Asistencia de Reclusos velará por la regeneración de las personas que cumplen sentencias en los Centros de reclusión del país, procurando que el tiempo de presidio sea aprovechado para su alfabetización, desarrollo espiritual, etc., a fin de que al tornar al seno de la sociedad sean útiles a la misma. Las Secretarías de Salud, Cultura y Asuntos Jurídicos han de colaborar en estas actividades, en forma coordinada. Art. 19. – La Comisión de Trabajo Social tendrá a su cargo la asistencia necesaria, no sólo a la Secretaría de Derechos Humanos, sino que a todas las demás que lo necesiten. Art. 20. – La Comisión de Guías Espirituales trabajará con sus miembros dando su asistencia en todos los centros que funcionen al nivel de la niñez, juventud, ancianidad, asuntos sociales femeninos, reclusos, etc. Art. 21. – La Comisión de Asuntos Aborígenes velará pro que se estimulen las tradiciones de nuestros aborígenes, propiciando la preservación de su arte, lenguaje y cultura en general. Art. 22. – La SECRETARIA DE SALUD contará con la colaboración de las siguientes Secciones: Médica, Preventiva, Enfermería, Odontológica y Farmacia y Laboratorio, cada una de las cuales estará a cargo de un Jefe que velará juntamente con el Secretario de Salud por el mejor funcionamiento de las mismas. La Sección Médica tiene a su cargo la organización y funcionamiento de Brigadas para la atención de las personas necesitadas, en todos los lugares del país que, a su criterio y según las posibilidades del caso, amerite el otorgamiento de las prestaciones. Se dará preferencia a la maternidad en todas sus fases, a fin de brindar protección a la niñez desde el período de gestación. La Sección Preventiva debe propiciar el desarrollo de programas de prevención de enfermedades por medio de vacunación, letrinización, charlas divulgativas sobre preservación de alimentos, etc. La Sección de Enfermería tiene a su cargo la organización y preparación del personal necesario para que pueda colaborar con las Brigadas de Salud en todas sus actividades, tales como recepcionistas, archivistas, preparación de pacientes, etc. La Sección Odontología tendrá a su cargo la labor educativa para la prevención de enfermedades bucales y la dentición y formará parte de las Brigadas de Saludo que operen en los distintos lugares del país. La Sección Farmacia tendrá a su cargo el mantenimiento del equipo, instrumental, medicamentos, etc., que sean necesarios para la satisfacción de las demandas de las Brigadas de Salud. Además de las Secciones apuntadas se contará con Clínicas y Laboratorios para la mejor atención de los pacientes. Art.23. – La SECRETARIA DE CULTURA contará con las Brigadas de Alfabetización para llevar el pan del saber a las personas que lo necesitan. Además, propiciará la fundación y funcionamiento de centros de enseñanza del Instituto, con programas educativos en los niveles de niñez, juventud, etc. Art. 24. – Todas las actividades de las distintas Secretarías se desarrollarán en forma coordinada y habrá mutua colaboración para el logro de los mejores resultados. DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Art. 25. – El patrimonio del Instituto será administrado por el Consejo Ejecutivo. Los ingresos que se obtengan a raíz de las actividades de cualquier Secretaría, Brigada o Comisión, deben ser pasados de inmediato a la Secretaría de Finanzas y Tesorería con el fin de engrosar los fondos del Instituto. El Tesorero controlará los gastos y deberá solventar las necesidades ordinarias de cada Secretaría sin ninguna dilación. Art. 26. – Cuando se trate de gastos especiales, por su destino y proporciones, el Tesorero no procederá a dar egreso a ninguna suma sin la autorización del Consejo Ejecutivo, transmitida por escrito por el Secretario General. El Presidente Ejecutivo debe respaldar con su firma toda erogación extraordinaria y cualquier otra que a su juicio sea necesaria. Art. 27. – Ninguna Comisión o Brigada podrá desarrollar actividades de recaudación de fondos o recolección de víveres, ropa, medicina, etc., sin la autorización de la respectiva Secretaría; y, en los casos que por sus proporciones o por las circunstancias sea prudencial, la Secretaría respectiva debe obtener la autorización del Consejo Ejecutivo. Art. 28. – Todo miembro del Instituto está obligado a contribuir con una cuota mensual que según su capacidad económica se impondrá al momento de su inscripción. Art. 29. – En el local del Instituto funcionará un Cafetín con el objeto de obtener gananciales para los fines que persigue la Institución. Será administrado por las personas designadas por el Consejo Ejecutivo. Art. 30. – La Cooperativa del Instituto operará en el local de éste, para lo cual se le proporcionará el apoyo necesario para su ubicación. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 31. – Todo miembro del Instituto está sujeto a las normas disciplinarias dictadas por el Consejo Ejecutivo, ya sea por medio de boletines, notas o en forma verbal. Dichas normas han de regular los requisitos de entrada y salida al local del Instituto; el comportamiento dentro del mismo; el uso del equipo, muebles, etc., pertenecientes a la Institución; la penetración de personas que no son miembros de Caridad Universal, y, en general todas aquellas disposiciones que tengan por objeto garantizar el mayor orden y recogimiento en el local del Instituto. Art. 32. – El Instituto se constituye en la medida de sus capacidades, en “Casa del Peregrino”, y dará albergue temporalmente en sus instalaciones a cualquier miembro de la hermandad gnóstica nacional o internacional que lo necesite. El interesado debe acreditar su calidad de gnóstico ante le Consejo Ejecutivo por medio de cualquiera de sus miembros, o de la persona autorizada para ello. Todo hermano que se hospede en el I.C.U., queda sometido a las ordenanzas disciplinarias correspondientes. Art. 33. – El Instituto contará diariamente con la asistencia de un miembro del Consejo Ejecutivo de turno durante cada semana, quien ha de permanecer de las seis de la tarde a las nueve de la noche, para atender y resolver cualquier problema. SANCIONES Art. 34. – A los infractores de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y de las ordenanzas emanadas del Consejo Ejecutivo, se les impondrán las sanciones que el caso amerite, así: Amonestación verbal del Jefe de Unidad, cuando el problema no sea de mucha trascendencia; Amonestación verbal o por escrito acordada por el Consejo Ejecutivo, según la gravedad del caso; Suspensión acordada por el Consejo Ejecutivo, hasta por el período de un año; y Destitución del cargo que desempeñe el infractor, o cancelación definitiva de la calidad de miembro, acordadas por el Consejo Ejecutivo. TRIBUNAL DE HONOR Art. 35. – Se instituye el Tribunal de Honor del Instituto de la Caridad Universal formado por tres miembros nombrados por el Consejo Ejecutivo, de entre los miembros activos que a su criterio reúnan los requisitos del caso. Art. 36. – El Tribunal de Honor conocerá de los casos que le sean encomendados por el Consejo Ejecutivo; debiendo emitir su opinión por escrito ante el mismo luego de haber reunido y analizado los distintos elementos de juicio necesarios para resolver. Con base en la certificación del Acta de resolución que el Tribunal de Honor envíe al Consejo Ejecutivo, y las demás pruebas que éste recoja al respecto, se proveerá por dicho consejo la resolución correspondiente. Art. 37. – De toda resolución dictada por el Consejo Ejecutivo, se notificará dentro de cuarenta y ocho horas a las personas involucradas en el problema. Art. 38. – El Tribunal de Honor llevará un libro de registro de los casos que sean sometidos a su consideración, donde se asentarán las actas correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES Art. 39. – El Consejo Ejecutivo tomará las providencias necesarias para resolver las situaciones no previstas en los Estatutos y este Reglamento. Art. 40. – La Secretaría de Finanzas y Tesorería deberá llevar un estricto control de los ingresos y egresos del Instituto, e informar al Consejo Ejecutivo cada mes sobre le estado financiero de la Institución, y además, debe rendir un informe de Tesorería cada seis meses, o cuando sea requerido por dicho Consejo. Art. 41. – Los Fondos del Instituto deben ser depositados en uno de los Bancos de esta ciudad, en cuenta corriente a nombre del Instituto, debiendo el Secretario de Finanzas y Tesorería y el Presidente Ejecutivo registrar sus firmas en las cuentas bancarias. Ambos deben firmar. Art. 42. – La Secretaría de Finanzas y Tesorería deberá llevar al día la contabilidad y un minucioso Inventario de los bienes del Instituto. Estará asistida por auditoria. Art. 43. – Se establece el Fondo Circulante de Monto Fijo por una cantidad que no baje de DOSCIENTOS COLONES, pudiendo ser aumentada hasta UN MIL COLONES, según lo estime conveniente el Consejo Ejecutivo, dadas las circunstancias. Art. 44. – El Secretario de Finanzas y Tesorería firmará juntamente con el Presidente Ejecutivo los documentos de pago, asumiendo ambos la responsabilidad de los gastos efectuados. Art. 45. – El Secretario de Finanzas y Tesorería podrá autorizar gastos hasta por la cantidad de $500.00 en forma inmediata, que sea requeridos por cualquier otra secretaría; Debiendo llevar las órdenes de pago correspondientes el “ES CONFORME” del Presidente Ejecutivo. Para gastos de mayor cantidad es necesario el acuerdo del Consejo Ejecutivo. Art. 46. – El Instituto de la Caridad Universal instituye su pabellón oficial con las especificaciones siguientes: Una franja azul horizontal Una franja amarilla horizontal Y una franja roja horizontal Y llevando las palabras del Instituto de la Caridad Universal en el centro. Además, cuenta con los emblemas e insignias de las siguientes especificaciones: Una pentalfa Una serpiente alrededor de la estrella, mordiéndose la cola Las iniciales I.C.U. por separado entre la estrella y la serpiente. Las palabras Instituto de la Caridad Universal alrededor de la serpiente por el lado de afuera. Dichos emblemas e insignias o distintivos serán combinados con los colores azul, rojo y amarillo y estampados en muebles y vehículos que se crea conveniente. Art. 47. – El Instituto instalará sirenas en sus ambulancias y demás vehículos de servicio especial, para lo cual pedirá la autorización a las autoridades correspondientes. Art. 48. – El presente Reglamento entrará en vigencia el día 27 de agosto de 1976. CÁNTICO AL DESPERTAR Con Música de Dominique Tres factores determinan de la conciencia el Despertar... y el Alma a Dios acercar: El MORIR místicamente, el NACER y el SACRIFICIO por la pobre Humanidad... Si MORIR quieres hermano debes duro trabajar, aniquilando tu EGO con la ayuda divinal... El NACER te significa la Energía transmutar y lograr ser HOMBRE REAL, obteniendo los poderes de que gozan las Deidades En el Sumum Celestial. Tu ayuda al necesitado al SACRIFICIO ha de llegar, con Amor y fe Cristiana En pro de la Humanidad. Toma pues tu CRUZ y sigue al MAESTRO SAMAEL que es símbolo de Caridad, pues ha entregado su vida difundiendo su Mensaje de LIBERACION FINAL. Es el ICU el instrumento que puedes aprovechar para trabajar contento A favor de los demás. Vamos todos los hermanos muy juntos hasta el final con abrazo fraternal, trabajando en la GRAN OBRA Y dando vida a la consigna; CARIDAD UNIVERSAL. SAN SALVADOR, 1º de mayo de 1978 -------------------------------------------------------------------------- Pagina Web www.samaelgnosis.net Contacto: icq@samaelgnosis.net Cursos de Gnosis: www.samaelgnosis.net